Foto: Verne.elpais.com
Foto: Edificio Windsor. www.inforconstruccion.es
"Un buen hombre es siempre un principiante". Marcial
Hace algunos años salió una noticia que contaba de un
escritor ecuatoriano, que ofrecía una recompensa para recuperar un ordenador
suyo el mismo que contenía dos obras literarias inéditas y que lo había extraviado en un
autobús en el que se movilizaba por la ciudad. Así mismo, recientemente los
medios de comunicación del mundo se hicieron eco con fotografías impactantes
incluidas, de una noticia curiosa en el que refería de otro escritor que tuvo
que entrar desesperado a su casa en llamas -pese a las advertencias de los
bomberos- para recuperar su ordenador que también contenía dos manuscritos
literarios que estaban a punto de ser publicados.
Del primer caso no se sabe si respondieron a su llamada o,
si por el contrario el que encontró el ordenador destruyó dicha información o
en el peor de los casos, que se hubiesen publicado dichas obras con el nombre
de otra persona, lo cual se incurriría también en una sustracción de propiedad intelectual. Del segundo caso, se conoció que el escritor salió ileso de la
casa en llamas y que no hubo más desgracias que lamentar, porque hubiese sido
triste que, a más de perder las obras, se pierda también una valiosa vida
humana.
Todo aquello no hubiese sucedido si se hubiesen aplicado
ciertos protocolos para proteger datos susceptibles de perderse como son aquellos
que se guardan en medios digitales, porque al igual que se hubiesen perdido en
un incendio o en un robo, podía también haber entrado un virus y haber hecho
desaparecer dicha información, que igual hubiese sido también dramático.
Todo lo anterior me trajo a la memoria del espectacular
incendio del edificio “Windsor” de Madrid en el año 2005, que lo destruyó casi
totalmente y que, sin embargo, empresas como la consultora Deloitte que ocupaba
22 pisos de los 32, así como el despacho de abogados Garrigues lograron salvar
sus documentos ya que realizaron copias de seguridad externa en aplicación
obligatoria de la Ley de Protección de Datos española para las empresas. En el
caso de los escritores, todo se solucionaba con copiar dichos manuscritos en un
pendrive o en un cd y encargarlo en la casa de la abuelita, de la novia o de la persona de
más confianza para estos escritores.
La aplicación de la protección de
datos en España, vigente a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos
(LOPD) desde el año 1999, es de obligado cumplimiento tanto para personas
físicas como para empresas y organismos públicos y privados que dispongan de
datos de carácter personal, al considerar que es un derecho fundamental de
todas las personas, el poder controlar el uso que se da a nuestros datos
personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos, evitando de
esta manera que su mal uso pueda afectar a nuestro derecho a la intimidad y a
nuestros derechos y libertades públicas.
El no cumplimiento o la negligencia
en el manejo de los datos, puede suponer fuertes sanciones económicas que
pueden ir desde 600 hasta los 600.000 euros dependiendo de la gravedad y del
tipo de infracción.
Todo esto lo saco a colación, por cuanto en estos momentos en
Ecuador ha propuesto la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, el
proyecto de Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los
Datos Personales y que, lamentablemente no se los está debatiendo con la
importancia que se merece, ya que parece que es más interesante para los
medios, saber si Maduro cae o no del gobierno de Venezuela.
Y es una pena que esto suceda, ya que este tema afecta no
solamente a los datos personales que el gobierno recopila sino a todas las
empresas y a los ecuatorianos en general, que como vemos en el caso de los
escritores, su aplicación y protocolos de protección, sirven incluso para cualquier persona.
Así mismo, me preocupa que a falta
de una ley de este tipo en el Ecuador, no sé si se está atentando contra los
derechos de las personas cuando por ejemplo veo publicaciones en forma de
anuncios a través de los medios que dicen más o menos así: “ que el fulanito
tal -con nombres y apellidos completos- ya no trabaja en la empresa tal y que
cualquier acto que realice esta persona en nombre la misma no se
responsabilizan de sus consecuencias” despertando la sospecha en el público en
general que el sujeto mencionado realizaba prácticas inmorales y que por tal motivo
alertan a la ciudadanía y que, no me llamaría la atención que el sujeto tenga
luego serias dificultades para encontrar trabajo con semejante exposición pública
de sus datos personales. Así mismo, empresas tanto públicas o privadas que
solicitan en los currículums teléfonos y nombres de anteriores jefes de trabajo
que luego de tanta inestabilidad laboral y de quien Dios sabe cuántas
violaciones a sus derechos laborales se cometieron, entre ellos el famoso “visto
bueno”, encima se les de cierta potestad, para que con
su opinión decidan el futuro laboral del ex empleado, atentando de esta manera
a su legítimo derecho a proteger su intimidad, a sus antecedentes y a tener un trabajo digno.
Por tal razón, espero que se debata
y se aporten opiniones y sugerencias a esta ley que afortunadamente está recién
presentada y que se informe a la ciudadanía de las ventajas de tenerlo, que
como he sabido, ya lo están aplicando en el 67% de países de Sudamérica y que
en el caso concreto de Uruguay incluso se ha convocado a un concurso para
motivar a niños y jóvenes sobre la importancia de resguardar su información,
algo digno de ser imitado.
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